NOMINA
Documento tomado de www.gerencie.com.
La nómina es un documento
imprescindible dentro de las relaciones laborales. El alcance y transcendencia
que tiene hace necesario que el propio trabajador conozca sus elementos, lo que
paga por cada concepto y lo que recibe.
Las empresas grandes cuentan con los
departamentos de RRHH como centros especializados en las relaciones laborales.
Por tanto, si trabajamos en una empresa con un tamaño medio o grande, basta con
que solicitemos la ayuda del departamento para que nos expliquen su
funcionamiento o los elementos que la integran si hay algún elemento que
desconozcamos.
Por contra, en las pequeñas
empresas, la labor de RRHH y aspectos laborales suelen estar externalizadas en
asesorias o gestorias. En estos casos, la mejor fuente de información a la que
podemos recurrir es a la propia administración, bien a la Seguridad Social o
bien a la Inspección de Trabajo, como centros resolutivos de dudas y
aclaraciones en determinados supuestos.
Descuentos
en la nómina
Valores vigentes para el 2015
Salario mínimo $644.350
Auxilio de transporte $74.000
Salario mínimo integral $8.376.550 ($6.443.500 salario y $1.933.050 factor prestacional)
Aportes parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1%
mensual
Seguridad social
Salud
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
Pensión:
- Empresa 12%
- Empleado 4%
Hora trabajo nocturno: Hora
ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza
entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo:
Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o
festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o
festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término
fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a
tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del
vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a
la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no
inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual
al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo
es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el
contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a
término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de
vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que
éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no
estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la
obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo
ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se
realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el
trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable
pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de
cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que
se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta
parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas
extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones
sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados
en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto
expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la
alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones,
de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de
salario no pueden superar el 40%.
PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR NOMINA
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte
+ horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica
mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen
derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o
inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del
desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a
la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan
con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $644.350
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
644.350/240=2.685 que equivale al
valor de una hora de trabajo.
Luego:
Luego:
2.685*1.25=3.356 que equivale al
valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
3.356*30=100.680 valor total de horas extras.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
3.356*30=100.680 valor total de horas extras.
En resumen seria:
(((644.350*30)*1.25)/240)=100.680
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
(((644.350*30)*1.25)/240)=100.680
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero
con horas extras nocturnas seria:
(((644.350*30)*1.75)/240)=140.952 valor
total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula
así:
Se tiene:
- sueldo básico: 644.350
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Se tiene:
- sueldo básico: 644.350
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje
(SENA): Es una entidad estatal encargada de
la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas
a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación
profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de
orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para
la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier
trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la
atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio
continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados
/360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses
anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías,
se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte
es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte sólamente se incluye para el
cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los
demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
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